Siempre me ha llamado la atención los nombres que se adjudican a las operaciones policiales, porque nunca son fruto de la casualidad. Valgan como ejemplos operaciones como Gürtel(traducción al alemán del apellido de uno de los principales investigados) u operación Gorila (por un narcotraficante que destacaba por su corpulencia y su abundante bello), etc. En este caso, nos hallamos ante la operación Tándem, que es como se denomina al asunto BBVA-Villarejo, que significa “unión de dos o más personas que realizan una misma actividad en equipo o que combinan esfuerzos para hacer algo”, y una vez más se ha vuelto a dar esquinazo a la casualidad.
Ayer la Fiscalía Especial contra la Corrupción y Criminalidad Organizada presentó ante el Juzgado Central de Instrucción número seis de la Audiencia Nacional un informe interesando la imputación de la entidad BBVA en su condición de persona jurídica. Lo cierto es que ya se había venido escribiendo durante semanas sobre la posible imputación del BBVA como persona jurídica, y es que desde diciembre de 2010 las empresas y entidades pueden ser responsables penales de delitos cometidos en su beneficio. La responsabilidad de la persona jurídica deriva de la falta de control y vigilancia o de la conducta delictiva llevada a cabo por sus dirigentes. En este caso, el material incautado a Villarejo, respecto de su relación con el BBVA, ha motivado la apertura de esta nueva pieza y la Fiscalía ha presentado formalmente imputación contra la entidad por delitos de cohecho, descubrimiento y revelación de secretos, así como por delito de corrupción en los negocios.
La contratación de la empresa CENYT –pese a que consta que la misma se remonta al 2004– parece haber sido reconocida por el que fuera jefe del área de riesgos y recuperaciones inmobiliarias de BBVA y que la contratación de servicios tuvo lugar en varios periodos, entre otros desde 2010 a 2013, durante los cuales CENYT habría prestado servicios de inteligencia para la entidad. La gravedad de los hechos –que, de ser ciertos, se imputan al BBVA– tiene que ver con delitos que llevan aparejadas sanciones de especial relevancia como puede ser, entre otras, la intervención judicial o la clausura del establecimiento. Dicho lo cual, es prematuro en este momento vislumbrar la realidad de los hechos que finalmente resulten acreditados. En cualquier caso, es la primera vez que una entidad financiera es investigada por delitos relacionados con prácticas poco éticas y delictivas y, si bien, como ya he dicho, no es momento de sacar conclusiones de los hechos que se investigan, datos objetivos como la contratación de la empresa del ahora expolicía Villarejo, carecen de explicación racional.
La imputación de la entidad como persona jurídica por parte del Ministerio Fiscal no significa que, dependiendo del resultado de la instrucción, no se investigue también al consejo de administración, que, en última instancia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, tiene la obligación de informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad, sino que además tiene como indelegable la facultad derivada del control de su propia organización y funcionamiento. La entidad, como tal, será requerida para que designe una persona que le represente y comparezca en nombre de la misma, es decir un representante legal; representante legal que en las sociedades de capital solo puede ser orgánico o voluntario. La representación orgánica corresponde en exclusiva al órgano de administración y la voluntaria se corresponde con los apoderamientos debidamente inscritos en el Registro Mercantil; apoderamientos que no parecen responder estrictamente al concepto de representante legal. Por lo tanto, la respuesta debería ser evidente, pero visto lo visto habrá que esperar a ver a quién identifican como tal.
Por otro lado, la imputación del consejo de administración de una sociedad deriva siempre de la actuación cometida o consentida por parte de aquellos que están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o por omisión de la conducta debida. En consecuencia, corresponderá a la instrucción analizar la conducta de las personas físicas en el seno del consejo de administración a la hora de valorar la trascendencia o intrascendencia de la responsabilidad del consejo.
En conclusión, aunque la inicialmente investigada es la propia entidad, BBVA, no se puede obviar que en última instancia el órgano de gobierno de toda sociedad es quien debe velar por el cumplimiento normativo y que es igualmente punible la acción que la omisión, toda vez que la culpa in vigilando no es aceptable del órgano de gobierno, pudiendo acabar dándose que el gris expolicía pasee en tándem con algún banquero por un recinto en donde el primero ya está, pero el segundo aún no.
Socia responsable del área penal de CHR Legal