La reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“ISD”) prevista para transmisiones de “empresa familiar” exige, entre otros requisitos, que el sujeto pasivo (beneficiario) ejerza efectivamente funciones de dirección en la empresa familiar cuyas participaciones reciba, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente -sentencia de 18 de junio de 2020 (rec. 5159/2017)-, respecto a si deben computarse en dicho 50% las retribuciones que perciba el sujeto pasivo de sociedades en las que participe indirectamente a través de sociedades que reúnan los requisitos para beneficiarse de la reducción.
El Alto Tribunal considera que solo la participación directa en el capital de sociedades aptas para el disfrute de la reducción -y, en consecuencia, no la indirecta a través de personas jurídicas interpuestas- permite excluir las remuneraciones percibidas de las mismas, a los efectos del cómputo del 50% de las remuneraciones percibidas de la empresa cuyas participaciones han sido objeto de transmisión mortis causa.
A nuestro juicio, al pronunciamiento del Supremo se le podría achacar un excesivo rigor formalista, pues es práctica habitual en empresas familiares que conformen un grupo que el sujeto pasivo del ISD ejerza funciones de dirección en distintas compañías de dicho grupo -incluyendo a la entidad cabecera del grupo y a las filiales- recibiendo, en algunos casos, el pago de sus emolumentos directamente desde una de las filiales.
Recordemos que esta reducción se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico en 1996 con la finalidad de “aliviar el coste fiscal derivado de la transmisión mortis causa de las empresas familiares (en su forma de empresa individual o de participaciones)”. Somos, pues, firmes defensores de una interpretación finalista de la norma que permita extender la aplicación del citado incentivo a aquellas empresas familiares que constituyen grupos de empresas, y no tan solo a aquellas pequeñas y medianas empresas en las que se participe directamente, como parece defender el Tribunal Supremo en la sentencia objeto del presente comentario.
Esta tesis ha sido defendida por la propia Dirección General de Tributos (“DGT”), en diversas resoluciones vinculantes, en las que el citado Centro Directivo ha reconocido que, a estos efectos, es indiferente que el pago de las remuneraciones con el nivel exigido por la norma se lleve a cabo por la entidad “holding” o por la filial, siempre y cuando estas remuneraciones retribuyan funciones directivas referidas a la entidad sobre la que se participa directamente (vid. resoluciones vinculantes núm. V0158-14 y V1863-17, por todas).
En virtud de lo expuesto, recomendamos revisar el sistema de remuneración de directivos en aquellos grupos familiares en los que el sujeto de referencia, a efectos de la mencionada reducción del 95% en el ISD, perciba remuneraciones por sus labores de dirección tanto de la entidad holding en la que participa directamente, como de filiales en las que participa indirectamente, al objeto de minimizar eventuales riesgos fiscales que pudieran surgir de consolidarse el criterio del Tribunal Supremo anteriormente comentado.
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