La Administración tributaria, en su estrecho marcaje a los obligados tributarios y fundamentalmente a las grandes multinacionales, nos sorprende por su premura en la trasposición de la que damos noticia en la presente alerta, atendida la dramática situación económica que vivimos con motivo de la COVID-19, que parece que demandaría una atención prioritaria a otras tereas en el ámbito tributario, como sucede en otros países de nuestro entorno.
En efecto, recientemente la Comisión Europea ha permitido a los Estados Miembros prorrogar hasta tres meses el inicio del intercambio automático de información en materia de mecanismos transfronterizos, previsto para el próximo 1 de julio de 2020, si bien nuestra Administración tributaria mantiene su intención de exigir el cumplimiento de la obligación de declarar, en los meses de julio y agosto de 2020, aquellos mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, tal y como se hace constar en el Proyecto de Ley publicado.
El Boletín Oficial de las Cortes Generales incorpora el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley General Tributaria en trasposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo relativo al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación e información (comúnmente agrupados en su denominación, entre los especialistas, como “DAC 6”).
El Proyecto de Ley introduce algunas modificaciones reseñables en materia de secreto profesional y régimen sancionador respecto del Anteproyecto de Ley publicado en junio del pasado año.
En síntesis, dicho Proyecto de Ley articula la trasposición de la DAC 6 a nuestro ordenamiento jurídico-tributario interno mediante la introducción de dos nuevas disposiciones adicionales en la Ley General Tributaria.
La primera, establece las directrices básicas de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal conforme a la DAC 6 y al régimen general de información existente en nuestro ordenamiento jurídico-tributario. En ella se establecen los sujetos sobre los que recae la obligación de informar sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (intermediarios y obligados tributarios en los términos de la DAC 6) y se detalla la información objeto de la obligación de declarar (mecanismos transfronterizos con carácter general, actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables y utilización en España de los citados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal).
Adicionalmente, como novedad, se reconoce el deber de secreto profesional a los efectos de las citadas obligaciones de información a todos aquellos que tuvieran la consideración de intermediarios (concepto amplio, que incluye a los denominados abogados in-house, así como a otros operadores sin la calificación profesional de abogados que pudieran tener la consideración de intermediarios conforme a la DAC 6) y presten un asesoramiento “neutral”.
Por asesoramiento “neutral” debe entenderse todo asesoramiento prestado en relación con un mecanismo transfronterizo, con el único objetivo de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo. En estos supuestos, el intermediario podrá esgrimir el secreto profesional como dispensa a la obligación de informar.
No obstante, aunque el intermediario pueda estar exento de declarar, sí estará obligado a comunicar dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios, sobre quienes recaerá la obligación de presentar la declaración.
En esta disposición adicional el Proyecto de Ley también regula la eventual exención de responsabilidad de los intermediarios por la declaración de los datos impuestos por la obligación de información.
Por otro lado, el Proyecto de Ley introduce una segunda disposición adicional con el fin de regular las obligaciones de comunicación de quienes participen en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración (intermediarios y obligados tributarios interesados).
Finalmente, se regula un régimen sancionador asociado al incumplimiento de dichas obligaciones, en el que, por un lado, se califican como infracciones tributarias la falta de presentación de las declaraciones informativas, así como su presentación incompleta, inexacta o con datos falsos y, por otro, la falta de comunicación o la comunicación inexacta o con datos falseados entre interesados y obligados tributarios.
Por último, se introduce un régimen transitorio respecto de las obligaciones de información que traigan causa de materias de fecha anterior a la entrada en vigor de la futura Ley. Así, los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, deberán ser objeto de declaración en los meses de julio y agosto de 2020.
No pasa desapercibido lo extremadamente gravoso que resulta el deber que se impone a los obligados a informar, en términos de presión fiscal indirecta, dada la cercanía de las fechas en las que la Administración tributaria pretende exigir el cumplimiento de la obligación de informar sobre mecanismos transfronterizos, las circunstancias concurrentes y el duro régimen sancionador que se impone.
En conclusión, todas las compañías que hayan realizado operaciones susceptibles de calificarse como transfronterizos, desde el 25 de junio de 2018 hasta la fecha, deben revisarlas debidamente al objeto de poder cumplir en plazo con sus obligaciones y así evitar posibles sanciones.