Residencia Fiscal y Plan de Control Tributario 2021
En el BOE de este pasado 1 de febrero de 2021 salió publicado el Plan de Control Tributario 2021 y del mismo es de destacar la importancia dada a los ficticios cambios de residencia fiscal.
Estos últimos días ha sido noticia el traslado de varios “youtubers” a Andorra y anteriormente fueron noticia deportistas de élite tales como pero no exclusivamente pilotos de motos, tenistas, etc.
La residencia fiscal es la piedra angular que determina la fiscalidad aplicable a todo contribuyente y en el caso de personas físicas son muchos los aspectos a tener en consideración: la existencia o no de convenio para evitar la doble imposición internacional siguiendo el modelo de la OCDE (en aras de poder invocar las llamadas “tie breaker rules” para dirimir la anómala situación de dualidad de residencia fiscal); el número de días de presencia física y cuándo y cómo se computan los mismos; el centro de intereses vitales -que se desdobla a su vez en económicos (y éstos a su vez en renta y patrimonio) y personales, el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos, la potencial existencia de un establecimiento permanente en territorio español, etc.
CHR LEGAL 2015, S.L.P. Inscrita en el R.M. de Barcelona, Tomo 45018, Hoja 474408, Folio 1, Sección General. CIF B66595612 www.chrlegal.com
Por otra parte, hay que tener en consideración factores múltiples, como el potencial impacto del “exit tax”, el riesgo de que -sobre la base de lo que prevé el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal- una jurisdicción convenida (i.e. que haya suscrito con España el citado tipo de convenio) pase a ser equiparada a paraíso fiscal pese a haber dejado de serlo por considerarse “jurisdicción no cooperativa”, lo que comportaría no sólo dejar de resultar aplicable el mencionado convenio sino además pasar a ser aplicable la cuarentena fiscal, etc.
Y luego está la beligerancia que caracteriza a la inspección de los tributos, a quien hemos visto cuestionar la eficacia de un certificado acreditativo de la residencia fiscal debidamente emitido por la autoridad fiscal competente del nuevo país de destino movida por su insaciable motivación recaudatoria.
En consecuencia, sirva la presente comunicación como aviso para los citados “youtubers” y demás contribuyentes residentes fiscales en España que se planteen pasar a residir en Andorra o en cualquier otro país de menor presión fiscal que la aplicable en territorio español pues, sobre la base del Plan de Control Tributario 2021 y del citado Proyecto de Ley, los cambios de residencia fiscal de España al extranjero van a estar más fiscalizados que nunca, máxime cuando el país de destino es de nula o menor imposición que la española. Y es que un cambio de residencia fiscal no es una cuestión pacífica de llevar a cabo, ni implica automáticamente toda desvinculación de la obligación de tributar en España, pues incluso en cambios efectiva y verdaderamente realizados se puede seguir estando sujeto a tributación en España, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y de no realizar de facto dicho cambio y/o en función de cómo actúe la jurisdicción de destino, se puede seguir tributando como residente fiscal por el IRPF español.
SOCIOS ÁREA FISCAL CHR LEGAL
José María Cusí jmc@chrlegal.com / Juan Roda jrm@chrlegal.com